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lunes, 12 de septiembre de 2016

208.1 La contratación de profesores en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva se realiza mediante concurso público convocado cada dos (2) años, bajo los principios de calidad, capacidad profesional y oportunidad. Este concurso determina los cuadros de méritos vigentes para los procesos de contratación anuales que se realicen en dicho periodo.


208.2 En las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, la contratación de profesores se lleva a cabo a través de la aplicación de una Prueba Única Nacional, a cargo del MINEDU. Los cuadros de mérito se determinan considerando el puntaje fi nal obtenido por cada postulante en la citada prueba y la elección de UGEL que realizó.

208.3 En las Instituciones Educativas Públicas de Educación Técnico Productiva, la contratación de profesores se lleva a cabo, a través de la aplicación de instrumentos, a cargo de los Gobiernos Regionales a través de sus instancias de gestión educativa descentralizada, de acuerdo a las disposiciones que emita el MINEDU, quien también establecerá las disposiciones para la determinación de los cuadros de méritos de cada proceso de contratación anual.

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